Las Comisiones Especializadas son un instrumento de participación de las entidades miembro en la programación y actuación de las Vocalías, diseñando proyectos nuevos, realizando el seguimiento de los proyectos ya en marcha y analizando las prioridades y necesidades más urgentes en las áreas temáticas que correspondan. En función de las posibilidades, se convocan con mayor o menor capacidad de personas delegadas por cada entidad, pero tiende a buscar la máxima participación y representación posible. 

Funciones:

a) Asesoramiento de la Comisión Ejecutiva en los asuntos en que esta última lo requiera.

b) Efectuar un seguimiento preciso de las líneas generales de actuación determinadas por

la Asamblea.

c) Proveer las vacantes que se produzcan en la Comisión Ejecutiva, de acuerdo con lo que se disponga en los Estatutos.

d) Conocer de cuantos asuntos la Comisión Ejecutiva le proponga.

e) Conocer la cuenta que se presente a la Intervención General de la Junta de Extremadura.

f) Aprobación del anteproyecto de presupuestos anual que será presentado por la Comisión

Ejecutiva al órgano competente de la Junta de Extremadura.

g) Crear Grupos de Trabajo y Comisiones Técnicas, así como proceder a su disolución una vez cumplidas las funciones asignadas.

h) Conocer y aprobar los documentos elaborados por las Comisiones Específicas y el resto de los órganos del Consejo y sus resoluciones.

i) Conocer los acuerdos de admisión de entidades realizados por la Comisión Ejecutiva y las exclusiones y sanciones adoptadas por ésta.

j) Proponer o informar la aprobación y modificación de cualquier proyecto de reforma de la presente ley, así como de cuantas disposiciones se dicten en desarrollo de la misma.

k) Aquellas otras que se determinen en los Estatutos.

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